Normativa
Qué exige Neuquén a las operadoras de upstream.
La provincia creó por la Resolución 258/2025 (Boletín Oficial 4417, 1 de abril de 2025) un programa de monitoreo de gases de efecto invernadero para la actividad hidrocarburífera, reglamentado por la Disposición 1/26 (BO 4563, 10 de abril de 2026) y ratificado por la Resolución 610/26 (BO 4570). El procedimiento técnico es el anexo IF-2026-00937453, de 38 páginas. Todo se apoya en la Ley provincial 3454 de acción climática. El marco nacional y las acciones de la provincia están en la herramienta de huella de carbono.
Quién y qué
Todas las operadoras, por el 100 % de lo que operan.
Alcanzadas: las operadoras de upstream de Neuquén, que reportan el total de lo que operan (control operacional), por activo o bloque. Midstream y downstream quedan fuera por ahora.
Qué se reporta: toneladas por año de CO₂, CH₄ y N₂O y su equivalente, con los potenciales de calentamiento del AR6 del IPCC a 100 años: CO₂ = 1, CH₄ = 29,8, N₂O = 273. Alcance 1 obligatorio (combustión, venteo, antorcha, fugitivas y otras). Alcance 2 desde el inventario 2026, con el factor de red de CAMMESA. No hay Alcance 3.
Un solo corte de tamaño: 9.000 kBOE por año. Por encima, "grande": verificación y LDAR desde el primer inventario, nivel 3 en 2028 y nivel 4 desde 2029. Por debajo, "chica": exigencias más graduales.
De minimis: se pueden excluir fuentes de hasta el 5 % del total, calculadas como mínimo en nivel 2. Nadie puede bajar del nivel ya reportado ni del mínimo del cronograma.
Niveles
Los niveles son de método, no de tamaño.
Del 1 al 5, de la estimación más gruesa a la medición en sitio. El 1 está prohibido para las operadoras; el 5 es voluntario y otorga un reconocimiento de la Subsecretaría.
Una cifra de emisiones por Activo o Bloque por segmento de industria. PROHIBIDO para las operadoras.
Emisiones agrupadas por segmento de fuente (combustión estacionaria y móvil, venteo, quema en antorcha, fugitivas, otras) con metodologías generales por categoría. Piso mínimo de reporte y nivel mínimo para cálculo de minimis.
Obligatorio desde: inventario 2027 (presentación septiembre 2028) para empresas < 9000 kBOE/año; se mantiene en inventario 2028
Emisiones por tipo de fuente detallada (motores, calentadores, tanques, etc.) con factores de emisión genéricos de compendios o protocolos y datos de actividad disponibles (mediciones, registros, cálculos de ingeniería o estimaciones).
Obligatorio desde: inventario 2027 (presentación septiembre 2028) para >= 9000 kBOE/año, 100 % de fuentes materiales; inventario 2029 (sept. 2030) para < 9000 al 50 % de segmentos materiales; inventario 2030 (sept. 2031) para < 9000 al 75 % de fuentes materiales
Emisiones por fuente detallada con factores de emisión y de actividad propios (medición y muestreo a nivel de fuente, simulación, cálculos de ingeniería detallados). Solo aplica a CH4.
Obligatorio desde: inventario 2028 (sept. 2029) al 50 % de fuentes materiales; inventario 2029 (sept. 2030) al 75 %; inventario 2030 (sept. 2031) al 100 %. Solo >= 9000 kBOE/año.
Mediciones a nivel de sitio (top-down: drones, avionetas, camionetas) con frecuencia estadísticamente representativa, reconciliadas con la suma de Nivel 4 siguiendo guías tipo OGMP 2.0 TGD 'Reconciliation and Uncertainty'. Solo CH4. Voluntario: otorga documento de reconocimiento y uso de sello de titularidad de la Subsecretaría de Cambio Climático.
Hitos
Fechas que importan.
- 2025-04-01Publicación Res. 258/25BO Neuquén 4417
- 2026-04-10Publicación Disposición 1/26 con el procedimientoBO Neuquén 4563
- 2026-04-30Publicación Res. 610/26 (ratificación)BO Neuquén 4570
- 2026-09Primer reporte obligatorio (inventario 2025) e informe LDAR 2025IF pp. 28 y 30
- 2026-12-31Plazo declarado por el IF para definir metodología estandarizada por nivel, criterios de verificación 2027-2030, frecuencias LDAR y procedimiento de planes de mitigaciónIF pp. 5, 28, 31, 33
- 2027-04Fin aproximado de la prórroga de un año de la etapa piloto midstream/downstreamDisposición 1/26 art. 4 (primero)
- 2027-09Inventario 2026 con Alcance 2 e informe LDAR 2026IF pp. 22-24, 28, 30
- 2027Evaluación de año base, métrica y metas provinciales 2030IF p. 32
- 2028Presentación de plan de mitigación por quienes no lo teníanIF p. 32
Pendiente de definir
Lo que la provincia todavía debe reglamentar.
- Metodología estandarizada por nivel y criterios de verificación 2027 a 2030 (plazo declarado: 31 de diciembre de 2026).
- Frecuencia de las campañas LDAR y procedimiento de los planes de mitigación (a presentar durante 2028 por quien no tenga).
- Año base y metas (2027).
- La planilla oficial de reporte (Template Excel provincial), que no está publicada.
- Qué año de producción define el segmento de cada inventario. El Observatorio usa el mismo año inventariado, anualizado si no cerró. Ver metodología.
